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La Cámara Federal de La Plata dejó sin efecto una cautelar presentada por Cúneo Libarona. El fallo dice que la práctica no afecta la actividad de los registros.
Judiciales12 de septiembre de 2025
TELEDIARIOGLOBAL.COM
La Justicia Federal de La Plata falló a favor de la provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto la cautelar que imposibilitaba a Axel Kicillof a cobrar el Impuesto Automotor y Sellos a través de los Registros Seccionales de la DNRPA.
La Sala I de la Cámara Federal de La Plata falló en contra del gobierno nacional y dejó sin efecto la cautelar que suspendía la Resolución Normativa 26/2024 de ARBA. De esta manera, se ratifica que los encargados de los Registros Seccionales de la DNRPA continuarán actuando como Agentes de Recaudación de los impuestos Automotor y de Sellos en territorio bonaerense.
En La Plata celebraron la medida judicial ante una cautelar que entendían como una nueva embestida del gobierno de Javier Milei contra la potestad tributaria provincial. El amparo había sido presentado por el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
En su resolución, a la que LPO pudo tener acceso, la Cámara consideró que no existía peligro en la demora y recordó que esta práctica se aplica de manera ininterrumpida desde hace 34 años, sin afectar la actividad registral. También remarcó que la eventual suspensión generaría un grave perjuicio al erario bonaerense, sin que exista daño alguno para el Estado Nacional.
Fuentes del organismo provincial señalaron que "el fallo ratifica las potestades tributarias de las provincias y, en particular, su facultad para administrar tributos directos como el de este caso. Lo consideran un triunfo del federalismo y de las autonomías provinciales".
En ese sentido, el Tribunal enfatizó que los actos administrativos gozan de presunción de validez, por lo que las medidas cautelares contra ellos deben cumplir requisitos estrictos. Al no verificarse ese estándar, dispuso restablecer plenamente la eficacia de la Resolución Normativa 26/2024.
Con este pronunciamiento, los Registros Seccionales deben continuar con las prácticas habituales de percepción y/o retención de impuestos, tal como lo establece el Código Fiscal bonaerense y la normativa vigente.

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